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Te ayudamos a reclamar la devolución de los intereses usureros o aplicados sin suficiente transparencia

Muchos establecimientos y entidades financieras ofrecen tarjetas para “facilitar” los pagos a los consumidores, permitiendo hacerlos de forma aplazada. Sin embargo, las conocidas como tarjetas revolving pero causan muchos problemas debido a su forma de funcionamiento y los altos intereses que suelen presentar. Tanto es así que existen numerosas sentencias judiciales que vienen declarando su nulidad en beneficio del consumidor.

Si eres socio de pleno derecho de FACUA, podemos analizar la posibilidad de reclamar la devolución de los intereses que estás pagando con tu tarjeta revolving. Para ello, únete a esta plataforma y envíanos toda la información de la que dispongas (contrato, extracto bancario con las mensualidades abonadas…) a través de tu zona privada en nuestra web.

Lo cierto es que las tarjetas revolving tienen un funcionamiento que sigue siendo desconocido para la mayoría de los consumidores y que puede endeudarlos durante años y años. Así que vamos a ayudar a identificarlas y a explicar cómo funcionan.

¿Qué es una tarjeta revolving?

En realidad, una tarjeta revolving es una tarjeta de crédito con la que el consumidor puede realizar compras a crédito hasta el límite que se establezca en el contrato. Pese a que las compras realizadas con una tarjeta de crédito habitualmente se devuelven al principio del mes siguiente al de la compra, con la tarjeta revolving se suele establecer una forma de devolución fraccionada en cuotas mensuales. Es decir, con una tarjeta revolving generalmente el consumidor no devuelve todo el crédito al mes siguiente, sino que lo va abonando poco a lo largo de los meses siguientes.

Una de las características principales de las tarjetas revolving es que, a medida que el consumidor va devolviendo la cantidad usada, esta vuelve a ponerse a su disposición en forma de crédito para que pueda realizar nuevas compras si así lo desea. Es decir, realmente permite al consumidor el acceso a una línea de crédito continua que tendrá un coste elevado a tener en cuenta.

¿Cómo son las cuotas de una tarjeta revolving?

El tipo de cuotas y su cuantía depende de las condiciones del contrato. Normalmente, en el contrato se establecen varias opciones de cuota que el consumidor puede elegir, estableciéndose una por defecto en caso de que el consumidor no elija expresamente otra. Precisamente por eso es importante leer atentamente las condiciones del contrato, ya que la cuota elegida influye en el coste del crédito.

Generalmente las cuotas se componen de dos cantidades diferentes:

• Principal: Es la parte del crédito que el consumidor está devolviendo y que volverá a ponerse a su disposición para posibles compras futuras.

• Intereses: Es el “precio” que el consumidor paga por el crédito usado. Es el resultado de aplicar un porcentaje (tipo de interés) sobre las cantidades prestadas (cantidad usada para la compra). Las tarjetas o crédito revolving tienen por lo general tipos de interés muy altos.

La composición de intereses y principal que conforman la cuota dependerá de las condiciones del contrato y, en su caso, de la opción escogida por el consumidor de entre las que el contrato pueda ofrecer.

Aquí radica uno de los problemas con los que muchos consumidores se han encontrado. Muchas veces, la cuota a pagar se compone de muy poco principal o capital, correspondiendo el grueso de la cuantía al abono de intereses que, normalmente, son altos. Debido a ello, la devolución de todo el crédito prestado se alarga durante años, pagando el consumidor grandes cantidades en concepto de intereses.

¿Son las tarjetas revolving usureras?

La legislación española prohíbe la aplicación de intereses usureros. Sin embargo, la ley no establece ningún criterio objetivo para conocer cuándo el tipo de interés ha de ser considerado como tal. En este sentido, están siendo los Juzgados los que valoran caso a caso.

Esta flexibilidad ha conllevado que el Tribunal Supremo declarase en 2015 que un tipo de interés del 24,6% era usurero. Recientemente, una sentencia de febrero de 2023 del TS ha considerado que un tipo de interés similar (23,9%) no es usurero. La última referencia existente considera usura un tipo de interés que suponga una diferencia de seis puntos al alza respecto del tipo de interés medio en el mercado (dependerá de cuándo se contrató). Esta evolución del criterio hace más compleja la vía de declarar usurero el tipo de interés a través de la vía judicial.

Es necesario, por lo tanto, analizar las condiciones financieras de la tarjeta para poder valorar la posible usura, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y a los criterios actuales del Tribunal Supremo.

En cualquier caso, los tipos de interés de las tarjetas revolving suelen ser muy elevados. Por ello, siempre se aconseja que, cuando un consumidor necesite financiar la compra de un bien o servicio, se informe de otras opciones y de los diferentes productos de financiación que pueda tener a su disposición para escoger el más beneficioso para sus intereses económicos.

Falta de transparencia de las tarjetas revolving

En una relación de consumo, la legislación obliga a los profesionales a entregar a los consumidores toda la información necesaria para que estos puedan entender con claridad y exactitud las consecuencias del contrato que van a firmar. Lógicamente, el contrato ha de recoger en sus cláusulas todas las condiciones y obligaciones que vinculan al consumidor y los términos de ese contrato deben ser comprensibles para un consumidor medio.

Si el contrato es de difícil comprensión para un consumidor medio, por ejemplo, por establecer fórmulas matemáticas complejas para el cálculo de la cuota del crédito solicitado, es necesario información adicional para que el consumidor pueda entender y comprender realmente las consecuencias económicas de dicho contrato. De este modo, si la fórmula matemática no fuera suficiente para entender su funcionamiento, por la complejidad de la misma, se deberá ofrecer al consumidor un cuadro de amortización, con ejemplos de las cuotas a pagar y la distribución entre capital dispuesto e intereses, que ejemplifique en un supuesto realista su aplicación, de manera que pueda comprender la carga económica que el contrato le podría llegar a suponer.

¿Son los contratos de las tarjetas revolving transparentes?

Cada vez son más las sentencias que declaran la falta de transparencia de un contrato de tarjeta revolving, al entender que el consumidor carecía de información suficiente para comprender su funcionamiento y consecuencias del contrato.

Es cierto que los contratos de las cláusulas revolving son complejos, por lo que habrá de analizar los hechos y la documentación caso a caso a fin de poder comprobar si la empresa cumplió con sus deberes de información para, en su caso, poder plantear las vías necesarias para la defensa de los derechos e intereses del consumidor.

Tengo una tarjeta revolving pero no he firmado ningún contrato, ¿es esto posible?

Muchas veces sucede que el consumidor quiere adquirir un bien pero necesita financiación, siendo común que la propia vendedora le ofrezca financiar la compra. Esto suele ser habitual en grandes establecimientos para la compra de bienes de precio elevado (electrodomésticos, equipos informáticos, etc).

Existe la posibilidad de que el contrato de financiación incluya una tarjeta revolving y que el consumidor no se haya dado cuenta de ello, por lo que si se dispone de una tarjeta revolving y no se es consciente de haberla contratado es recomendable analizar los contratos de financiación de los que disponga por si alguno establecía la contratación de la mencionada tarjeta. En última instancia, se podría intentar solicitar copia del contrato a la empresa en cuestión.

Si finalmente se acredita que el consumidor nunca ha contratado una tarjeta revolving o un contrato de financiación que incluyese la misma, el consumidor podrá defender sus derechos por los daños y perjuicios que se le hayan podido ocasionar.

¿Qué puedo hacer para saber si mi contrato es usurero o carece de la transparencia necesaria?

Resulta imprescindible analizar toda la documentación y el estado actual de la jurisprudencia para poder valorar si el contrato establece condiciones usureras y/o si la empresa no ha cumplido debidamente con sus obligaciones de información.

Si los términos de la contratación no fueron claros y no facilitaron suficiente información al consumidor para saber el tipo de operación que estaba contratando y su alcance económico, se puede reclamar por falta de transparencia.